Compra de vivienda sobre plano

El Tribunal Supremo ha fijado una doctrina clara y concreta en los siguientes términos: «En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad».

El Tribunal Supremo en reciente Sentencia considera que resuelta la compraventa por incumplimiento de la promotora, los compradores tienen derecho a reclamar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta aunque no se hubiera llegado a otorgar a su favor un aval individual al amparo de la póliza colectiva.

La Audiencia Provincial de Madrid en reciente Sentencia, establece que el hecho de no haber ingresado el comprador las cantidades anticipadas en una cuenta especial designada por el promotor, no exonera a la avalista a la entrega de esas cantidades a los compradores, dado que es una obligación impuesta al vendedor y no al consumidor (…)

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Carretero Izquierdo

Abogados en Soria

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